Ayuntamiento de Oñati

Condenado por vulnerar el derecho a la integridad física de un operario de mantenimiento

22/07/2025
El Juzgado de lo Social Único de Eibar ha dictado sendas sentencias en virtud de las cuales condena al Ayuntamiento de Oñati por vulnerar el Derecho a la Integridad Física del trabajador y declara que su última baja, iniciada el 29 de febrero de 2024, deriva de accidente de trabajo.

La primera de las sentencias señala que las cuatro bajas sufridas por el trabajador entre los años 2022 y 2024, con diagnóstico de dermatitis por contacto con productos químicos, se debieron a una inadecuada adaptación de su puesto de trabajo. Así, pese a que el trabajador era alérgico a productos químicos presentes en el proceso de desbrozado, el Ayuntamiento no actuó con la diligencia exigible para proteger su salud.

 

La segunda sentencia, de fecha 8 de julio de 2025, concluye que la última baja del trabajador, con diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, deriva del deterioro psicólogo que le supuso al operario el ver cómo el Ayuntamiento de Oñati no protegía su salud y lo seguían mandando a realizar tareas de desbroce en las que estaba expuesto a los productos químicos que le causaban alergia.

 

Así, señala la sentencia que "resulta que el Ayuntamiento era conocedor de la limitación del demandante para trabajar con agentes irritantes provocados por las tareas de desbroce manual y sopladora, costando acreditado a través de la prueba testifical practicada en el acto del juicio que en el Comité de Seguridad y Salud de 19 de mayo de 2023, y por tanto anterior a la baja de enero de 2024, ya se trata la situación del demandante, realizando incluso la alcaldesa manifestaciones al respecto. Pero es que además, también ha resultado acreditado que en fechas 10 de enero y 1 de junio de 2023 por los representantes de personal se solicita reunión con la alcaldesa a fin de tratar el problema laboral del trabajador, sin obtener solución al mismo"

 

De lo expuesto resulta por tanto acreditado que, el Ayuntamiento a través del jefe de brigada, continuó encargando al demandante tareas de desbrozado manual y con la sopladora en zona rurales, a pesar de la recomendaciones tanto del servicio de prevención como de la mutua Fremap y Osakidetza de suprimirlas, y es por ello que el demandante sufre hasta cinco procesos de baja con el diagnóstico de dermatitis por contacto con productos químicos, generando, la actitud de la empleadora una situación de conflicto en la que intervienen incluso salud laboral, el sindicato ELA y el servicio de prevención, sin obtener resultado alguno lo que provoca en el trabajador una sensación de impotencia psicológico, derivada de su obligación de llevar a cabo una tarea que, inevitablemente le va a derivar en un brote alérgico, sin que su empleadora lleve a cabo ninguna medida para evitarlo."