Recargo del 30% por accidente laboral
Confirmado un recargo del 30 % tras la caída de un trabajador desde un poste
14/10/2026
Una sentencia dictada por un Juzgado de Donostia desestima la demanda de una empresa que pretendía quedar exonerada del recargo impuesto sobre las prestaciones de un trabajador accidentado. La resolución confirma el incremento del 30 %, a cargo solidariamente de la empresa empleadora y de la compañía que le había encargado atender una avería.
El accidente se produjo durante un trabajo en altura. El operario ascendía por una escalera a un poste para realizar la reparación cuando este se rompió por la base y cayó con él. La sentencia recoge que el trabajador sufrió lesiones de gravedad y que se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Entre las circunstancias preventivas descritas en una resolución anterior, reproducida en esta sentencia, figuran la falta de designación expresa de un recurso preventivo pese a estar exigido para los trabajos en altura y la inadecuación de los equipos de protección frente al riesgo de caída. También se recoge que el trabajador ascendía sin arnés. El juzgado considera acreditados los incumplimientos empresariales en los términos establecidos por las sentencias previas que confirmaron las sanciones impuestas a las dos compañías.
La empresa demandante sostuvo que el trabajador no había utilizado las patas estabilizadoras de la escalera ni comprobado adecuadamente el estado del poste, y que esa actuación rompía la relación causal entre las deficiencias preventivas y el accidente. La sentencia considera que esos incumplimientos atribuidos al operario no quedaron acreditados. Tampoco aprecia una imprudencia temeraria que permita desvincular el accidente de los incumplimientos de las empresas.
Con esa conclusión, el juzgado confirma la resolución administrativa y mantiene el recargo solidario del 30 %, porcentaje que la sentencia identifica como el mínimo y considera proporcionado en este caso.