Incumplimiento preventivo
Confirmado un recargo del 40 % por un accidente laboral con múltiples fallos de prevención
27/10/2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado un recargo del 40 % sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral de una trabajadora que acabó en situación de gran invalidez, el tribunal desestima el recurso empresarial, que pretendía reducir el porcentaje al mínimo del 30 %, y considera proporcionada la decisión de instancia por la pluralidad de incumplimientos preventivos y el grave resultado lesivo.
El accidente ocurrió, cuando la empleada, que desempeñaba funciones de jefa de sección, desplazaba una transpaleta manual por una cuesta descendente dentro de la tienda y se lesionó la rodilla derecha. La operación formaba parte de un traslado de mercancías a un almacén exterior que había sido acordado por la dirección del establecimiento. Sin embargo, esa tarea no constaba evaluada en los riesgos laborales de la empresa, según los hechos probados reproducidos en la sentencia.
La carga estaba contenida en un recipiente de casi dos metros de altura. En la parte superior había cojines y cortinas, mientras que en la inferior se encontraban cemento y pintura. Ningún distintivo indicaba su peso. La trabajadora tampoco disponía de compañeros que pudieran ayudarla a desplazar la mercancía o a levantar la tapa para comprobar qué contenía y cuánto pesaba.
La organización del trabajo también fue relevante para la decisión judicial. En la mañana del accidente no había jefe de almacén ni un superior jerárquico presente, situación que se prolongaba desde días anteriores. La Sala destacó que la empleada estaba sola, sin ayuda posible y sin supervisión durante una operación que no había sido planificada adecuadamente.
La trabajadora contaba con formación en prevención de riesgos laborales, manipulación de cargas y manejo de transpaletas manuales y eléctricas. No obstante, carecía de formación para utilizar la carretilla de horquilla que la empresa señalaba en su recurso como el equipo idóneo para realizar la operación. Además, las transpaletas eléctricas no podían emplearse fuera del recinto de la tienda y la manual utilizada no estaba indicada para cargas pesadas.
Frente a estos hechos, la empresa defendía que existían procedimientos de trabajo seguro conocidos por la plantilla y, especialmente, por la accidentada debido a su experiencia, puesto y formación. Sostenía que la empleada conocía la recomendación de utilizar la carretilla en lugar de la transpaleta manual para cargas pesadas y atribuía el accidente, al menos parcialmente, a una actuación negligente o imprudente.
El tribunal rechazó que existieran datos que permitieran atribuir una conducta imprudente a la empleada. No consideró acreditado que hubiera incumplido normas de seguridad ni que su actuación se apartara de la prudencia media exigible. La resolución subraya que la trabajadora no podía conocer el contenido ni el peso de la carga que estaba desplazando.
La Sala añade que no podía imputársele la elección de un medio inadecuado cuando, además de desconocer las características de la carga, carecía de formación para manejar la carretilla que la empresa presentaba como alternativa correcta. Por ello, no acepta que la supuesta imprudencia justifique reducir el recargo.
El fallo confirma la sentencia de instancia, que había reconocido el recargo del 40 %.