COVID PERSISTENTE
Covid persistente y falta de medidas de seguridad
30/05/2025
El TSJPV ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, reconociendo el derecho a una afectada por COVID PERSISTENTE a percibir un Recargo de Prestaciones por la falta de medidas de seguridad sufrida.
La Trabajadora, cuidadora en la Residencia para Personas Mayores SAGRADO CORAZÓN de Errenteria, contrajo COVID PERSISTENTE, reconocido como Accidente de Trabajo, motivo por el cual finalmente le concedieron una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo.
La Inspección de Trabajo dictó informe considerando que no había falta de medidas de seguridad y, en esa misma línea, falló el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia.
Sin embargo, tras el Recurso de Suplicación interpuesto por BIDELAGUN FUNDAZIOA, y en el que se alegaba el incumplimiento por parte de KABIA (organismo autónomo foral de Gipuzkoa) y EULEN servicios sociosanitarios de los protocolos de seguridad del Gobierno Vasco y Ministerio de Sanidad, el TSJPV ha estimado la petición de la trabajadora y ha señalado que "existió una pasividad por parte de las codemandadas en cuanto a garantizar la limpieza de las instalaciones", que "la mala gestión del comité de crisis es la que derivó en la ausencia de limpieza de las instalaciones durante dias", que "la organización empresarial no puede derivar en ningún riesgo para las trabajadoras" y que "el hecho de que el comité de crisis, formado por la dirección de KABIA y por miembros de EULEN, pretendiera que la limpieza no se hiciera por personal de limpieza, sino por los auxiliares de enfermería, no exime de responsabilidad a las empresas, que están obligadas a dispensar una "protección eficaz" a sus trabajadoras "más allá de las exigencias reglamentarias".