Síndrome del túnel carpiano derecho

El TSJ del País Vasco restablece una incapacidad permanente total por enfermedad profesional

16/06/2026
El TSJ del País Vasco revoca la retirada de una incapacidad permanente total a una operaria de producción por enfermedad profesional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado un recurso de suplicación y ha reconocido de nuevo la incapacidad permanente total de una trabajadora para su profesión habitual de operaria de producción, tras considerar que no existió una mejoría con entidad suficiente como para suprimir el estado incapacitante.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado un recurso de suplicación y ha reconocido de nuevo la incapacidad permanente total de una trabajadora para su profesión habitual de operaria de producción, tras considerar que no existió una mejoría con entidad suficiente como para suprimir el estado incapacitante.

El litigio se origina después de que el INSS, mediante resolución de 25 de mayo de 2023, declarara a la demandante afecta de IPT derivada de enfermedad profesional. Según los hechos probados, la trabajadora presentaba “STC derecho” (síndrome del túnel carpiano) y constaban referencias clínicas como persistencia de afectación con leve mejoría en un control EMG, además de dolor y cicatriz en palma de la mano derecha en paciente diestra, con seguimiento y decisión EVI.

Sin embargo, en una resolución de 22 de abril de 2024, el INSS la declaró no afecta de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada . La trabajadora demandó y un Juzgado de lo Social de Bilbao, desestimó la demanda, lo que dio paso al recurso ante el TSJPV.

En la revisión jurídica, el tribunal subraya que la revisión por mejoría o agravación presupone un juicio comparativo entre la situación que motivó la declaración inicial y la posterior, y que no basta con cambios clínicos: es necesaria una variación sustancial con incidencia real en la capacidad laboral para la profesión habitual

El TSJPV concluye que no concurre una mejoría del cuadro médico con “trascendencia profesional” y que, persistiendo el diagnóstico, lo acreditado es un cuadro igual o incluso superior en frecuencia e intensidad al de 2023.

Y entiende que los padecimientos son incompatibles con una profesión como la de operaria de producción, que exige perfecta funcionalidad de la extremidad superior derecha “rectora” en su conjunto, señalando además que no consta que la trabajadora sea zurda.

El TSJPV estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara a la trabajadora afecta a IPT para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional. Condena a las entidades demandadas a estar y pasar por la declaración y a abonar una prestación equivalente al 75% de una base reguladora