Extinción del contrato

Derecho fundamental a la integridad física, derecho a la igualdad y derecho a la dignidad

04/02/2025
Extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en el art 50 ET. con acumulación de acción de tutela de derechos fundamentales y cantidad. La trabajadora solicita la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave en materia de prevención de riesgos laborales con derecho a indemnización de daños y perjuicios

    La trabajadora, ejerce, con carácter principal, la acción prevista en el articulo 103 LRJS, en relación con los artículos 50, apartados 1, c) del ET, en virtud de los cuales , ejercita la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador defendiendo que la demandada ha incumplido la deuda de seguridad pues la empresa, a pesar de tener conocimiento de que la trabajadora estaba sufriendo una organización desigual del trabajo, conductas discriminatorias y de que había iniciado un periodo de IT, no desplegó una protección eficaz en materia de seguridad y salud psicosocial; se ha vulnerado por la empresa la igualdad de trabajo y la consideración debida a la dignidad de la trabajadora; se dan los requisitos del art. 50.1 c) ET toda vez que la práctica empresarial descrita en relación a la vulneración de la normativa de prevención y vulneración de su derecho a la integridad física y moral implica un incumplimiento grave de obligaciones por parte del empresario. Que la falta de observación de la deuda de seguridad da derecho al percibo de una indemnización por daño moral existe una triple vulneración como es el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad y a la dignidad .

 

     Que ha quedado acreditada la existencia de un riesgo derivado del trabajo que afecta a la actora, acontecen distintos hechos continuados en el tiempo que han originado la necesidad de dos procesos distintos de incapacidad temporal ,todos ellos por la misma causa (vulneración de la empresa de la consideración debida a la dignidad de la trabajadora creando un entorno hostil, humillante y ofensivo), lo que revela con claridad un problema de salud causado por esta situación. Hay un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera el artículo 15 de la Constitución y las nomas transcritas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

    El Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao reconoce en esencia la demanda formulada por la trabajadora frente a la empresa DOUBLETRADE SPAIN SL y;

1.-Reconoce el derecho de la actora a extinguir su contrato de trabajo con fecha de la sentencia, abonando en consecuencia la indemnización legal establecida, esto es 103.324,86 euros .

2.-Reconoce vulnerada por la empresas la deuda de seguridad (arts.14,15,17 LPRL, artículos 4.2 y 19 TRET, artículo 16 del Convenio 155 OIT, Convenio 190 OIT y análogos ) y el artículo 15 CE- Derecho fundamental a la integridad física-, derecho a a la igualdad art,14 CE y derecho a la dignidad del art. 10CE.

3.-Se condena por ello adicionalmente a la demanda a que abone a la actora, como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 51.719,09 euros.