TSJPV

Reconoce como derivada de enfermedad profesional por contacto con amianto el fallecimiento de un trabajador de La Naval que falleció tras contagiarse de Covid-19

13/04/2023
La resolución de la Sala de lo Social del TSJPV revoca así la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, que establecía como causa del fallecimiento el Covid-19 a pesar de que el trabajador tenía una patología respiratoria derivada de la exposición al amianto.

La Sala de lo Social del TSJPV ha reconocido que el fallecimiento de un trabajador de La Naval es derivado de enfermedad profesional, revocando así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, que había desestimado la demanda por entender que la causa del fallecimiento era la infección por Covid. El trabajador, que había trabajado en los astilleros de la Naval en contacto con fibras de amianto, presentaba placas pleurales calcificadas en ambas bases con disnea, bronquiectasias de predominio en bases y neumopatía intersticial y había tenido ingresos hospitalarios por reagudizaciones de la patología respiratoria. En agosto del 2021, el trabajador falleció por insuficiencia respiratoria tras contagiarse de Covid-19.

La sentencia reconoce que el trabajador padecía un enfermedad profesional, ya que sufría de una afección fibrosante de la pleura con restricción respiratoria provocada por amianto. De acuerdo al TSJPV, que el trabajador falleciera con covid-19, e incluso el que se asuma que esa fue la causa inmediata del óbito, no implica que deba rechazarse la conexión causal con la enfermedad profesional, ya que en un acontecimiento tan complejo como la muerte no tiene porque ser causa única o exclusiva para que la contingencia se declare profesional.

La sentencia indica que acreditado que el trabajador padecía una enfermedad profesional de índole respiratorio y falleció precisamente de una neumonía respiratoria, y por tanto, alguna intervención debió tener esa enfermedad en el fallecimiento. El TSJPV establece que no es el trabajador (en este caso su viuda) quien tiene la carga de acreditar la relación de su patología respiratoria con el fallecimiento sino que es quien lo niegue el que tiene que acreditar que la enfermedad derivada de amianto nada tuvo que ver con el desenlace.

BIDELAGUN FUNDAZIOA, fundación ELA para impulsar la salud laboral, celebra la sentencia, en cuanto que debemos recordar que las víctimas de amianto, al sufrir patologías respiratorias, han sido personas vulnerables durante la pandemia del covid-19.

Desde BIDELAGUN FUNDAZIOA y ELA se quiere, además, recordar que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX.

Es imprescindible demandar a las instituciones públicas que asignen los recursos suficientes para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de la clase trabajadora, y en concreto de las víctimas de amianto que siguen esperando el Reglamento de desarrollo del Fondo de Compensación el cual debía ya haber sido aprobado el 20 de enero y sin el cual las víctimas no pueden acceder a las indemnizaciones contempladas en dicho Fondo.