Trastorno de ansiedad accidente de trabajo

Tribunal de Bilbao califica como accidente laboral una incapacidad temporal por ansiedad ligada a conflicto psicosocial

03/09/2026
La jurisdicción social de Bilbao ha resuelto un litigio sobre la naturaleza de una incapacidad temporal (IT) por trastorno de ansiedad, concluyendo que debe considerarse accidente de trabajo por su vinculación con un entorno laboral objetivamente negativo.

La trabajadora prestaba servicios con contrato indefinido a tiempo completo . El 3 de mayo de 2023 inició un proceso de IT inicialmente tramitado como enfermedad común, que se extendió hasta el 4 de octubre de 2024.

En el curso del proceso, la trabajadora promovió solicitud de determinación de contingencia. Finalmente, la entidad gestora de la Seguridad Social dictó resolución el 4 de diciembre de 2024 declarando que la IT derivaba de accidente de trabajo, con la consiguiente repercusión en la entidad responsable de la cobertura.

La sentencia describe un cuadro compatible con trastorno de ansiedad/trastorno adaptativo vinculado a una situación laboral mantenida, con manifestaciones como ansiedad, insomnio, palpitaciones o llanto, y con referencia clínica a un contexto de agresiones verbales y temor a la reincorporación.

Entre los elementos que el órgano judicial valora figuran:

    Informes médicos (incluyendo atención hospitalaria previa a la baja) que conectan la sintomatología con el conflicto en el trabajo.

Denuncias y comunicaciones internas de la trabajadora describiendo conductas verbales inadecuadas de un superior.

Correos electrónicos y testimonios que reflejan un clima conflictivo y afectación de la salud en el equipo.

La actuación de Inspección de Trabajo, que instó a la empresa a adoptar medidas tras detectar factores de riesgo psicosocial en la evaluación de riesgos.

Una comisión interna que descartó formalmente el acoso, pero encuadró lo ocurrido como conflicto laboral por un estilo de liderazgo no compatible con la trabajadora.

El tribunal aplica el criterio jurisprudencial según el cual, para calificar un trastorno psíquico como accidente de trabajo, debe acreditarse que el origen es exclusiva y excluyentemente laboral, y que no basta una explicación basada solo en la percepción subjetiva; deben concurrir circunstancias objetivas en el entorno de trabajo con capacidad real de producir la afectación.

Con esa pauta, la sentencia considera probada la existencia de una situación laboral negativa acreditada mediante documentación y testimonios, además de la corroboración clínica y la intervención inspectora en materia de riesgos psicosociales, y concluye que la IT iniciada en mayo de 2023 debe calificarse como accidente de trabajo.