COVID-19

Un juzgado de Bilbao declara enfermedad profesional una baja por COVID-19 en una clínica

01/10/2026
La resolución aplica la presunción de profesionalidad en entorno sanitario, revoca la decisión del INSS y atribuye la cobertura a la mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao ha estimado íntegramente la demanda de una trabajadora sanitaria y ha declarado que su proceso de incapacidad temporal por infección de COVID-19, deriva de enfermedad profesional. La sentencia revoca la resolución administrativa que había encuadrado el proceso como enfermedad común (con consideración de accidente de trabajo a efectos económicos) y condena a la mutua como responsable directa, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El asunto se centra en una auxiliar destinada en el área de endoscopia de una clínica de Bilbao. Según los hechos recogidos en la resolución, el resultado positivo de COVID-19 se produjo el 4 de febrero de 2022, iniciándose la incapacidad temporal el 7 de febrero de 2022, que se prolongó hasta el 7 de febrero de 2024.

La controversia nace de la decisión administrativa dictada por el INSS, que calificó el proceso como enfermedad común, si bien con el tratamiento de accidente de trabajo a efectos económicos conforme al marco aplicable durante la pandemia. Frente a ello, la demandante solicitó que se reconociera la contingencia como enfermedad profesional, al considerar que el contagio se produjo en el desempeño de su actividad sanitaria.

En el procedimiento, las demandadas se opusieron, entre otros argumentos, por la falta del informe del servicio de prevención referido en el  Real Decreto-ley 3/2021 y por entender que no quedaba acreditado un contacto concreto con pacientes o compañeros positivos. Sin embargo, la sentencia da relevancia al contexto epidemiológico interno del centro: entre el 30 de enero y el 7 de febrero de 2022 se registró un brote con 34 positivos, con casos en el propio ámbito de trabajo de la demandante.

El juzgado asume que el centro había implantado medidas preventivas, pero subraya que ello no excluye absolutamente la posibilidad de contagio en el trabajo. Sobre esa base, y en línea con la doctrina jurisprudencial citada en la propia resolución, el tribunal afirma que en un entorno sanitario con riesgo biológico no resulta exigible acreditar el “contagio exacto” para reconocer la contingencia profesional, al operar la presunción legal de profesionalidad.

El fallo declara que la incapacidad temporal comprendida entre el 7/02/2022 y el 7/02/2024 tiene etiología de enfermedad profesional, revoca la actuación administrativa impugnada y condena a las demandadas a estar y pasar por esa declaración.