Tutela de derechos fundamentales

Un juzgado laboral aprecia vulneración del derecho a la integridad por un conflicto no gestionado y falta de prevención psicosocial en el Ayuntamiento de Durango

07/09/2026
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda presentada por una trabajadora frente al ayuntamiento de Durango y su aseguradora, en un procedimiento centrado en la prevención de riesgos laborales y la tutela de derechos fundamentales.

Según la resolución, la trabajadora venía prestando servicios para el ayuntamiento desde hace años y, en el marco de su trayectoria profesional, se produjeron episodios de tensión y discrepancias en el entorno laboral. En una fase inicial, la trabajadora denunció una situación que calificó como acoso, lo que dio lugar a la intervención de un informe externo. La sentencia recoge que esa valoración no apreció acoso laboral en sentido estricto, sino un conflicto relacional escalado, sin hostigamiento formal ni una intencionalidad clara y sostenida en los términos exigidos para dicha calificación.

La sentencia sitúa el núcleo del caso en la persistencia de un conflicto laboral y en cómo fue abordado por la organización. El tribunal considera acreditado que el problema se prolongó en el tiempo y tuvo incidencia en la salud de la trabajadora, con periodos de incapacidad temporal asociados a trastornos de ansiedad y adaptación.

En este contexto, la resolución subraya la relevancia de los riesgos psicosociales y la obligación empresarial —en este caso, del ayuntamiento— de adoptar medidas preventivas eficaces. El juzgado aprecia deficiencias en la gestión preventiva: se menciona la falta de una evaluación de riesgos psicosociales en el ámbito de trabajo afectado hasta una fecha posterior a la jubilación de la trabajadora, así como una actuación insuficiente frente a un conflicto que, aun sin constituir acoso, requería intervención preventiva.

Además, el tribunal vincula el caso con pronunciamientos previos sobre la contingencia de los procesos de incapacidad temporal, recogiendo que se declaró su origen profesional como accidente de trabajo en determinados periodos.

A la vista de lo anterior, la sentencia concluye que no concurre acoso laboral, pero sí un incumplimiento del deber de seguridad y una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, por la falta de una respuesta preventiva adecuada ante el conflicto y sus efectos. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y condena solidariamente al ayuntamiento y a la aseguradora al pago de una indemnización.