daños psíquico-físicos y morales.
Administración Pública
26/06/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestima el recurso de Suplicación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ondarroa confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Bilbao .
La resolución judicial ratifica la sentencia que recogía que:
- Por parte del Ayuntamiento se ha vulnerado la “deuda de seguridad “ y el art. 15 CE.
- Condena al Ayuntamiento a que indemnice al actor en la cuantía de 51.021,16 por la lesión de daños psíquico-físicos y morales.
- Condena al Ayuntamiento a adoptar las medidas preventivas necesarias del art.14 de la Ley Prevención Riesgos Laborales.
Queda acreditado que hubo por parte del Ayuntamiento incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos en relación con el puesto de trabajo del demandante. El ente local, a pesar de contar con indicios de lo que estaba sucediendo, del conflicto laboral existente y la situación del trabajador, nada hizo al respecto, apreciándose una actitud pasiva que implica un incumplimiento de los deberes de prevención y protección. No valoró el riesgo psicosocial a que estaba expuesto el trabajador , ni adoptó ninguna otra medida eficaz se limitó a licitar el servicios de prevención ajeno para el caso de acoso y riesgos psicosociales. Quedando por tanto probado la situación flagrante y continuada en el tiempo de inactividad por parte del Ayuntamiento en la prevención de los riesgos psicosociales que existen en el puesto de trabajo del demandante .