Accidente en trabajos en altura

Sanción confirmada por un accidente en trabajos en altura: falta de control preventivo y medios adecuados

21/07/2026
Un accidente laboral ocurrido durante la reparación de una avería en una línea de cobre ha terminado con la confirmación judicial de una sanción administrativa por infracción grave en prevención de riesgos laborales. Los hechos se produjeron el 15 de septiembre de 2023, cuando un operario sufrió una caída tras romperse en la base el poste telefónico de madera al que estaba subiendo para realizar la intervención, en una zona de Gabiria (Gipuzkoa).

La actuación se desarrollaba sobre un poste de madera de unos 8 metros de altura, instalado en 2004. Para acceder al punto de trabajo se utilizó una escalera de dos tramos, pero no se instalaron las patas estabilizadoras. Además, el trabajador que inició el ascenso lo hizo sin arnés de seguridad. Antes de la subida, los operarios intentaron comprobar el estado del poste golpeando la base y utilizando un elemento punzante, pero en el procedimiento quedó reflejado que no se les habían facilitado herramientas adecuadas (entre otras, martillo, pico, pala, azada, destornillador o punzón) para efectuar esa verificación de forma correcta. Tras considerar que el poste estaba en buen estado, el trabajador comenzó a subir y, en ese momento, el poste se partió por la base y cayó, provocando lesiones de gravedad.

A raíz del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción (13 de mayo de 2024) por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, al apreciar incumplimientos preventivos ligados tanto a la organización del trabajo como a la dotación de medios. En particular, se consideró relevante que, pese a que la evaluación de riesgos contemplaba la necesidad de presencia de recurso preventivo en trabajos en altura, no constaba una designación efectiva y específica para la tarea realizada. También se apreció falta de medios materiales adecuados para comprobar con garantías el estado del poste y deficiencias en la utilización de equipos y medidas de seguridad en un trabajo con riesgo de caída.

La Administración impuso una sanción de 9.831 euros por infracción grave (art. 12.1.b del texto sancionador social). La empresa impugnó la sanción defendiendo, en síntesis, que había cumplido con la normativa preventiva, que existía designación de recursos preventivos y que el accidente obedeció a una actuación incorrecta de los trabajadores. De forma subsidiaria, solicitó una reducción de la cuantía al considerar que no concurría un elemento agravante relacionado con la permanencia del riesgo.

La sentencia confirma la sanción. El tribunal otorga valor a los hechos reflejados en el acta inspectora conforme a la presunción de certeza legalmente prevista y concluye que, tratándose de un trabajo en altura con riesgo relevante, no quedó acreditada la designación efectiva del recurso preventivo exigido por la propia evaluación de riesgos y, además, se constató la ausencia de medios materiales adecuados para realizar la comprobación del poste y ejecutar el trabajo con seguridad. En la graduación de la multa se toman en consideración la peligrosidad de la actividad, la gravedad de las lesiones y la constatación de que los trabajadores carecían de medios materiales adecuados para desarrollar la labor de manera segura, confirmándose la cuantía impuesta en grado medio y en su mínimo.