recargo del 40% sobre las prestaciones
El TSJ del País Vasco confirma un recargo del 40% a una cárnica por un accidente con sierra de cinta
08/09/2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a Carnes Ibéricas del Norte, S.A.. El tribunal considera acreditado un incumplimiento relevante de las obligaciones de prevención y seguridad, y revoca la moderación que se había acordado en la instancia al apreciarse una supuesta concurrencia de culpas.
El siniestro se produjo cuando un trabajador, en el desempeño de sus funciones en una sala de despiece, sufrió un corte grave en el dedo anular de la mano derecha mientras manipulaba una sierra de cinta para cortar un costillar. La dinámica del accidente, según los hechos declarados probados, se vincula a la necesidad de empujar manualmente la pieza de carne para realizar el corte.
La resolución subraya que la máquina no contaba con elementos de empuje para determinadas piezas, ni con manual de instrucciones, lo que incrementaba el riesgo y condicionaba la forma de trabajo. La lesión tuvo consecuencias importantes y derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
Tras el accidente, el INSS dictó resolución imponiendo a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del siniestro, al apreciar falta de medidas de seguridad. En primera instancia, se había reducido el recargo al 30% al atribuirse parte de responsabilidad al trabajador por no utilizar guantes en el momento del accidente.
Sin embargo, el tribunal de suplicación corrige esa rebaja. Para la Sala, el núcleo del caso no está en la mera disponibilidad de guantes, sino en los incumplimientos preventivos asociados a la máquina y a las medidas efectivas de control del riesgo, en especial cuando el trabajo exigía una manipulación manual peligrosa. También se valora que la empresa no puede descargar la responsabilidad en el comportamiento del trabajador si no existe una prevención eficaz y un control adecuado del cumplimiento de las medidas.
El TSJ concluye que no procede reducir el recargo por concurrencia de culpas y confirma el 40% inicialmente fijado por el INSS, por la gravedad del incumplimiento empresarial apreciado en las condiciones de seguridad de la sierra y en la gestión del riesgo en el puesto de trabajo.