KRÜGER TECHNOLOGY SL

Una sentencia reconoce que la pensión de viudedad de la esposa de un ex-trabajador de “KRÜGER TECHNOLOGY, SL” deriva de enfermedad profesional por exposición a amianto

27/05/2026
El trabajador prestó servicios expuesto a amianto realizando tareas de mecánico y de reparación de hidrolimpiadoras.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona-Iruña n.º 1 ha estimado la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de BIDELAGUN Fundazioa  y, en consecuencia, reconoce que la pensión de viudedad de la esposa del fallecido deriva de la contingencia de enfermedad profesional por exposición a amianto.

La actividad principal de la empresa consistía en la venta, distribución y reparación de máquinas de limpieza (hidrolimpiadoras, fregadoras, barredoras, etc.) y el trabajo que desarrollaba el fallecido era el de mecánico, realizando las tareas de reparación de las hidrolimpiadoras, entre las que incluía conformar placas de amianto.

Pese a los esfuerzos de la empresa por decir que en su actividad no se utilizaba amianto, la sentencia hace suyos los argumentos del ISPLN -Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra-, señalando que a las máquinas hidrolimpiadoras que vendían y reparaban “se les colocaba una junta de amianto como protección, ya que el amianto era un material muy adecuado para soportar las altas temperaturas de la llama”.

Señala además la sentencia que “la manipulación, corte y taladrado de las planchas producía polvo y residuos de materiales con amianto, que provocaba una exposición a fibras de ese material a los trabajadores” y que dichos trabajos se realizaron hasta aproximadamente el año 1999.

En cuanto a la protección frente a este agente cancerígeno, la sentencia es demoledora al indicar y dar como probado, entre otras cosas, que los trabajadores no utilizaban mascarillas, ni habían sido informados del riesgo que suponía la exposición al amianto”.

En base a todo ello la sentencia declara que la pensión de viudedad reconocida a la demandante deriva de la contingencia de enfermedad profesional, con los efectos económicos que ello supone, y condena al INSS a abonar una indemnización a tanto alzado de 20.333,16 €.

Además, esta sentencia abre ahora la vía para poder reclamar frente a la empresa el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y una indemnización de daño y perjuicios en favor de la viuda e hija del fallecido.

BIDELAGUN FUNDAZIOA, se felicita por esta sentencia, por el reconocimiento que supone para las víctimas de amianto. En este sentido, hay que llamar también la atención sobre el hecho de que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX.

Por otro lado, dado que el período de latencia de este tipo de patologías -casi todas ellas cancerígenas- es de aproximadamente 30 años, estamos ante un fenómeno que tiende a invisibilizarse y a no ser conectado con el ambiente laboral, por lo que BIDELAGUN Fundazioa demanda de las instituciones públicas que asignen los recursos suficientes para paliar esta lacra, algo que con las escasas cuantías presupuestadas con el Fondo de Compensación del Amianto no se ha conseguido.