Recargo del 30% por accidente laboral

Un juzgado impone un recargo del 30% por un accidente laboral en tareas de carga y descarga sin protección anticaídas

17/07/2026
Un juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda de un trabajador que solicitaba la imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad tras sufrir un accidente laboral durante tareas logísticas de carga y descarga en un centro de trabajo situado en Nanclares de Oca (Álava).

Según se declara probado, el trabajador —empleado como peón por la empresa contratista encargada de la operativa logística— realizaba labores de manipulación de tuberías transportadas en camiones dentro de unas instalaciones industriales. El accidente se produjo el 9 de enero de 2023, cuando el trabajador se encontraba sobre la plataforma abierta del camión (sin laterales ni elementos de contención) enganchando tubos con eslingas para su izado con grúa. En ese momento cayó hacia atrás desde una altura superior a un metro, golpeando contra el suelo y sufriendo lesiones en ambas extremidades inferiores y en la espalda.

La resolución subraya que, en el momento del siniestro, no se estaban utilizando sistemas de protección frente a caídas (como arnés, dispositivos anticaídas o anclajes), ni se disponía de plataformas u otros medios colectivos destinados a evitar el riesgo. Se indica que existía una escalera de acceso al camión, pero que este elemento no constituye una medida de protección para la realización de trabajos en altura sobre la plataforma.

El juzgado destaca que la empresa empleadora contaba con una evaluación de riesgos en la que se identificaba expresamente el riesgo de caída a distinto nivel asociado a estas tareas, y que esa propia evaluación contemplaba medidas preventivas concretas: priorizar el trabajo a nivel de suelo, impedir el acceso al camión sin medios adecuados y exigir el uso de sistemas anticaídas cuando fuera necesario trabajar en altura. También se recoge que el trabajador había recibido formación preventiva (incluida formación en trabajos en altura e izado de cargas) y disponía de determinados equipos de protección individual.

La sentencia concluye, sin embargo, que existió un incumplimiento relevante imputable a la empresa empleadora: aunque el riesgo estaba evaluado y se habían previsto medidas en los documentos preventivos, no se garantizó su aplicación efectiva en el momento de ejecutar la tarea, y esa omisión guardó relación causal con la caída. El juzgado añade que la conducta del trabajador no elimina la responsabilidad empresarial cuando no se aprecia una imprudencia temeraria.

Como consecuencia, la resolución impone un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, con responsabilidad exclusiva de la empresa empleadora.