Exposición a amianto

Un juzgado impone a SUNSUNDEGUI S.A. un recargo del 30% por exposición laboral a amianto

21/07/2026
Un juzgado de lo social de Pamplona ha estimado parcialmente una demanda de recargo de prestaciones de Seguridad Social derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto, y ha declarado la responsabilidad de SUNSUNDEGUI S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Un juzgado de lo social de Pamplona ha estimado parcialmente una demanda de recargo de prestaciones de Seguridad Social derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto, y ha declarado la responsabilidad de SUNSUNDEGUI S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La resolución enjuicia el caso de un trabajador que, tras décadas de actividad en la empresa, fue diagnosticado de mesotelioma pleural, contingencia reconocida como enfermedad profesional, con declaración de incapacidad permanente absoluta, y que posteriormente falleció en 2022.

La sentencia reconstruye una relación laboral prolongada (desde mediados de la década de 1960 hasta 2011) en la que el trabajador desarrolló tareas propias del ámbito industrial del taller. En ese contexto, el juzgado considera acreditada una exposición continuada a materiales con amianto y a polvo liberado durante los trabajos realizados en las instalaciones. La resolución destaca que la exposición se habría producido durante años en un entorno en el que el amianto estuvo presente en componentes y trabajos de reparación y mantenimiento.

El pronunciamiento se apoya en la prueba practicada en el procedimiento y, en particular, en actuaciones inspectoras incorporadas al proceso, para concluir que existieron incumplimientos preventivos relevantes por parte de la empresa. Entre los elementos valorados, la sentencia da importancia a la falta o insuficiencia de medidas específicas frente al amianto y a déficits en la gestión preventiva del riesgo (incluidos aspectos como controles, registros y seguimiento del riesgo y de la exposición), así como a la ausencia de una protección eficaz y continuada en un riesgo de especial gravedad.

El juzgado estima la demanda y fija el recargo en el 30% sobre las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional.