Trastorno adaptativo con ansiedad
Las patologías psíquicas pueden calificarse como accidente de trabajo cuando concurre exclusividad causal laboral
30/06/2026
Un órgano de la jurisdicción social de Vitoria-Gasteiz ha estimado la demanda de un trabajador del sector de la seguridad privada y ha declarado que dos procesos de incapacidad temporal iniciados en 2021 y 2022 derivan de accidente de trabajo, al considerar acreditado que el origen del cuadro psíquico fue un conflicto laboral sostenido en el tiempo. La resolución, dictada en junio de 2026, obliga a la entidad gestora y a la mutua a reconocer la contingencia profesional en esos periodos.
Según la sentencia, el trabajador prestaba servicios desde 2006 con contrato indefinido y desempeñaba funciones de representación sindical. En los años previos a las bajas, se documentan episodios de tensión en el entorno laboral vinculados a discrepancias y reclamaciones sobre condiciones de trabajo, así como comunicaciones internas que reflejaban un ambiente de hostilidad y culpabilización hacia el empleado por su actividad reivindicativa. También se recogen incidencias asociadas a ese clima, entre ellas un expediente sancionador finalmente archivado y la existencia de conflictos en la plantilla.
En el plano sanitario, la resolución recoge informes médicos y psicológicos emitidos entre 2021 y 2024 que sitúan como diagnóstico principal un trastorno adaptativo con ansiedad de carácter reactivo, sin que consten antecedentes personales previos de patología psiquiátrica. El relato clínico asocia el empeoramiento a la exposición continuada a la situación conflictiva en el trabajo.
La mutua y la entidad gestora habían encuadrado inicialmente los procesos como enfermedad común. Frente a ello, el trabajador promovió el procedimiento para que se determinara que las bajas tenían naturaleza profesional. La empresa se opuso a que se imputara la situación a conductas de hostigamiento, negando responsabilidad.
La sentencia razona que, aunque no se declara probado un supuesto de acoso, sí queda acreditado un contexto de conflictividad y tensión laboral suficiente para actuar como detonante del trastorno. Con esa base, aplica el criterio de que las patologías psíquicas pueden calificarse como accidente de trabajo cuando concurre exclusividad causal laboral, concluyendo que en este caso el factor determinante acreditado es el conflicto en el entorno de trabajo.