victima de una agresión sexual en su lugar de trabajo

Reconocen a una trabajadora la Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de las secuelas sufridas en su lugar de trabajo por una agresión sexual

18/05/2026
La trabajadora prestaba servicios como ayudante de cocina por cuenta de la empresa CATERING ARCASA, SL, adjudicataria de la contrata de cafetería del Hospital Universitario de Navarra.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona-Iruña n.º 2 ha estimado la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de BIDELAGUN Fundazioa (fundación del Sindicato ELA para la promoción de la Salud Laboral) y, en consecuencia, concede a una trabajadora víctima de una agresión sexual en su lugar de trabajo una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo.

 Anteriormente, este mismo Juzgado ya había condenado de manera solidaria a la empresa CATERING ARCASA, SL y a OSASUNBIDEA-SERVICIO NAVARRO DE SALUD al abono de un recargo de prestaciones del 30% argumentando que “no podemos sino concluir que la violencia sexual de un tercero no rompe el nexo causal en un supuesto, como el analizado, en el que ni siquiera se había previsto que pudiera acaecer, y, en consecuencia, no se habían dispensado las medidas tendentes a minorar o controlar el riesgo, si bien, habrá de ser tenido en cuenta indudablemente en orden a establecer el porcentaje del recargo que por la circunstancia expuesta se establece en su grado mínimo del 30 %.”

 La trabajadora, que prestaba servicios como ayudante de cocina por cuenta de la empresa CATERING ARCASA, SL en el Hospital del Servicio Navarro de Salud, sufrió una agresión sexual a manos de un tercero que accedió al hospital en la noche del 1 de septiembre de 2022.

 La sentencia dictada ahora y que concede a la trabajadora la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo -con el abono del 100% de su base reguladora- estima como probado que la víctima de esta agresión sexual padece graves patologías y limitaciones funcionales, pormenorizando lo siguiente: “F43.1 Trastorno de Estrés Post-traumático y sintomatología ansioso depresiva con manifestaciones a nivel somático. La actora ha llevado a cabo un tratamiento de terapia psicológica ininterrumpida desde que acaecieron los hechos, siendo derivada a la OAVD por la gravedad de la psicopatología traumática y el tipo de delito sufrido (…). Tras el alta terapéutica en la OAVD fue derivada a otro recurso CAIVS de atención integral a víctimas adultas de agresión sexual tras la implantación del nuevo servicio en abril/24. A través de la terapia cognitiva conductual y la restructuración cognitiva se intenta proveer a la actora de herramientas para poder solventar la sintomatología de re experimentación (…). A pesar del tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico propuesto, la actora ha experimentado escasa mejoría, con reactivación de los síntomas post-traumáticos con sintomatología que produce importantes limitaciones funcionales, cuando se expone a estímulos que puedan recordar al trauma, como pueden ser encontrarse en espacios con muchas personas más aún si éstas son del género masculino, o si se encuentra a solas con ellos”.

 En base a todo lo acreditado a través de informes periciales y documentación médica, la jueza concluye que “No es posible advertir conforme a los indicados informes médicos y psicológicos una evolución satisfactoria, contrariamente a lo sostenido por el perito de la Mutua quien, por otro lado, ha emitido su dictamen sin efectuar siquiera una exploración psicopatológica de la trabajadora demandante. Se trata de un cuadro con criterios de cronicidad y repercusión funcional significativa. En este contexto la capacidad laboral de la demandante se encuentra anulada, no pudiendo acometer ninguna disciplinar laboral”, recordando también que “el trabajo, por sencillo que sea, debe desempeñarse con eficacia y rendimiento, con posibilidad de someterse a un ritmo, horario y cierta disciplina laboral, sin que la situación clínica de la actora posibilite, en el momento actual, de modo alguno someterse a la misma, lo que conduce a estimar su pretensión, declarándole afecto de una situación de incapacidad permanente absoluta”.

BIDELAGUN FUNDAZIOA, que ha llevado la defensa jurídica del caso, se felicitan por esta sentencia, por el reconocimiento que supone para la víctima de una agresión sexual. Al mismo tiempo, es necesario denunciar la falta de empatía y de perspectiva de género del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que, pese a conocer todas las manifestaciones clínicas de la trabajadora, no le concedió la Incapacidad en vía administrativa, obligándole a acudir a los tribunales con la revictimización que ello le supuso y que consta documentada en informes médicos. Siendo una de las manifestaciones más duras de la violencia machista en el trabajo la agresión sexual, esta sentencia es especialmente importante y no sólo denuncia la dejadez de las empresas, si no que marca una referencia a las mujeres agredidas.